REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 08 de Mayo del 2.009
199° y 150°
EXP. N° 6.906-09.-
DEMANDANTE: REINA DEL VALLE JAIME VALDERRAMA
DEMANDADO: JUAN GABRIEL MOYA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, ZURIMAR DEL VALLE CEDEÑO, representada por el Defensor Público, en su condición de madre de la niña omisis: Manifestando que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.oo) mensuales, para darle un nivel de vida adecuado a su hijo.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, JUAN GABRIEL MOYA Y REINA JAIME VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.256.544 Y 13.274.244, domiciliados en Vía Playa Grande, Planta Pepsi-Cola y Calle 12, Sector 12, Sector II, Vereda 42, Casa N° 14 Guayacán de Las Flores del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, , quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar como Obligación de Manutención para su hija omisis, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, el padre aportará para el seguros, Médicos y Medicamentos. Y en los meses de Agosto y Diciembre pasara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) para cubrir gasto de ropas. El padre una vez haga efectiva el cobro de su mensualidad cancelara la Obligación de Manutención correspondiente.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS LOPEZ BRAZON Y ZURIMAR DEL VALLE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 18.591.920 y 19.635.276, respectivamente, domiciliados ambos en San Martín, Calle 09 de Abril, Frente al Estadium Jorge Coll Núñez, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los ocho (08) días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 6.906-09.-
JMG/pdm/fg.-
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