Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curador Especial a la ciudadana JEANNETTE JOSEFINA CUMANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.979.410, domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Calle "C", manzana "J", Nº 160, vía Pantanillo, Municipio Sucre, estado Sucre, que represente al (adolescente)