REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 08 de abril 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-S- 4073-13
PARTE ACTORA: CENTOFANTI CENTOFANTI PATRICIA
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE VITALE DE MARCO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA RENOVAR PASAPORTE

Vista la solicitud de Autorización para Expedir la Renovación de Pasaporte presentado por la ciudadana CENTOFANTI CENTOFANTI PATRICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.654.470 domiciliada en la Avenida Carúpano, Sector Caiguire Arriba, Edificio Abruzzo, Apto 3, Cumaná estado Sucre, en su condición de madre de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.142, contra el ciudadano ENRIQUE VITALE DE MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.446 domiciliado en la Zona Industrial Unare II, final Calle Neverí, galpón s/n, sede de la empresa Maxi Cauchos C.A., de la ciudad de Puerto Ordaz, mediante la cual solicita la Autorización para Expedir Pasaporte, de conformidad con el Artículos 22 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado, la presencia de la parte demandante, asistida del abogado up supra citado, y la no comparecencia del demandado ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, con la Jueza Maria Eugenia Graziani Licet, en virtud de audiencia celebrada en la Sala de Juicio en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a la compareciente el motivo de la audiencia. Acto seguido, este Tribunal revisada la declaración y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, este Tribunal considera que la petición de la solicitante, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Autorización para Expedir la Renovación del Pasaporte de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes formulada por la ciudadana CENTOFANTI CENTOFANTI PATRICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.654.470 domiciliada en la Avenida Carúpano, Sector Caiguire Arriba, Edificio Abruzzo, Apto 3, Cumaná estado Sucre, asistida por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.142, contra el ciudadano ENRIQUE VITALE DE MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.446 domiciliado en la Zona Industrial Unare II, final Calle Neverí, galpón s/n, sede de la empresa Maxi Cauchos C.A., de la ciudad de Puerto Ordaz. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas de la presente decisión conjuntamente con el acta levantada a los efectos. Cúmplase.

La presente decisión se publico dentro del lapso de ley.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


MEGL.