REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 08 de abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-5962-12
PARTE ACTORA: ROSANA DEL VALLE MENDOZA CARIACO
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ CADENA
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Obligación de Manutención. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentado en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), incoada por la ciudadana ROSANA DEL VALLE MENDOZA CARIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.885.381, domiciliada en el barrio El Valle, tercera calle, casa nº 12, detrás de los Súper Bloque, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por el ciudadano Abogado FISCAL Cuarto del Ministerio Público, contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.702.343, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto I, vereda nº 05, casa nº 23, frente a la Iglesia Luz del Mundo, jurisdicción de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, a favor de sus hijos de autos.

Dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedo notificada para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos ROSANA DEL VALLE MENDOZA CARIACO y ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ CADENA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 1:00 p.m.


LA SECRETARIA


MEGL/cecilia