REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-5910-12
PARTE ACTORA: YOSENNYS CAROLINA DE LA CRUZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: EDINSON JOSE HERRERA BELLO
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 06 de Diciembre de 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de la ciudadana YOSENNYS CAROLINA DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.453 contra el ciudadano EDINSON JOSE HERRERA BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.935.956 a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar el dia 08-04-13
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos: YOSENNYS CAROLINA DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.453 contra el ciudadano EDINSON JOSE HERRERA BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.935.956 declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los ocho (08) día del mes de Abril del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:45 a.m
LA SECRETARIA
MEG/nai
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