Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado RICHARD RAFAEL CORDOVA quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-11.382.047, de 40 años de edad, venezolano, casado, natural de Cumana, fecha de nacimiento 01/04/1969, hijo de los ciudadanos Verónica Córdova y Antonio Yánez, residenciado en las palomas, calle el venao, casa Nº 121, detrás de la granja, Cumana, Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.