REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: SIMÓN ANTONIO MÁRQUEZ Y RAIZA ESTHER GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. 4.190.598 y 5.401.685, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada MARTHA HOYOS POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 11.034.774, e inscrita en I.P.S.A Nro. 20.355, con domicilio procesal en la calle Tumeremo Qta. Molly de esta ciudad de Cumana.
DEMANDADO: ELOISA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.920.892, domiciliada en Cascajal, calle Nro 101, numero catastral 02-08-44.03, parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito I.P.S.A bajo el numero 55.382.
MOTIVO: DESALOJO (declinatoria de competencia)
EXPEDIENTE: Nº 11-4888
Es recibido por ante este Tribunal de alzada, expediente contentivo del juicio que por DESALOJO, presentaran los ciudadanos SIMÓN ANTONIO MÁRQUEZ Y RAIZA ESTHER GÓMEZ representados por la abogada MARTHA HOYOS POSADA, contra la ciudadana ELOISA MARQUEZ representada judicialmente por el abogado JOSE BELLO BAYES, en virtud de la declinatoria de incompetencia, que presentara la juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, abogada GLORIANA MORENO MORENO.
En fecha 05 de Abril de 2011 se recibió expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre constante de Ciento Veintiocho (128) folios,
En la oportunidad para resolver la declinatoria de competencia planteada por la juez ad-quo, este tribunal observa:
En fecha 08 de diciembre de 2010, la juez ad-quo, dicto sentencia interlocutoria en la cual se declaró incompetente para conocer en alzada el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Junio de 2010, en el juicio que por DESALOJO, presentaran los ciudadanos SIMÓN ANTONIO MÁRQUEZ Y RAIZA ESTHER GÓMEZ, contra la ciudadana ELOISA MARQUEZ y declina la competencia en este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil; del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.-
MOTIVOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA:
La juez ad-quo argumentó para la declinar la competencia a este Tribunal Superior lo siguiente:
“Subieron las presentes actuaciones a este Tribunal previa su distribución provenientes del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Julio de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada de autos, ciudadana Eloisa Márquez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-6.920.892 y de este domicilio, representada judicialmente por el abogado en ejercicio José Bello Bayes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.382, contra la sentencia definitiva dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 15 de Junio de 2.010, en el procedimiento a través del cual se ventiló la pretensión de DESALOJO, que incoara en su contra los ciudadanos Simón Antonio Márquez y Raiza Esther Gómez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros: V-4.190.598 y V-5.401.685, en ese mismo orden, representados judicialmente por la abogada en ejercicio Martha Hoyos Posada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.355.
Siendo la oportunidad procesal para que este Despacho Judicial dicte el correspondiente pronunciamiento de mérito, antes de proceder a ello, necesariamente debe determinar si es competente para conocer en alzada del presente asunto y en tal sentido se observa lo siguiente:
Del folio 21, se constata que en fecha 05 de Junio de 2.009, el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, admitió mediante auto la pretensión de desalojo, la cual fue resuelta por el prenombrado Juzgado, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 15 de Junio de 2010.
Ahora bien, mediante sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2.009, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso María Concepción Santana Machado, con vista a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Máximo Tribunal de la República, a través de la cual modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, determinó lo que a continuación se transcribe:
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución N° 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio (Negritas añadidas).
Nótese del marco jurisprudencial parcialmente citado que, el recurso de apelación ejercido contra aquellas decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, ha de ser resuelto por el Juzgado Superior adscrito a la Circunscripción Judicial a la cual pertenece el Juzgado de Municipio, cuya modificación competencial refiere el aludido fallo entró en vigencia a partir del día 02 de Abril de 2.009, fecha ésta en la cual fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución N° 2009-0006.
Sin embargo, en posterioridad a la citada decisión, la misma Sala en fecha 10 de Marzo de 2010, se pronunció en términos más amplios respecto de la competencia de los Juzgados Superiores Civiles para conocer del recurso de apelación ejercido contra decisiones dictadas por Juzgados de Municipio, de la manera siguiente:
De lo anterior se evidencia que el presente juicio por cumplimiento de contrato opción de compra-venta, fue interpuesto en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución emanada de este Máximo Tribunal, lo que determina en el sub indice la aplicación de la misma. Así se decide. Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala determina que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo proferido en fecha 21 de Julio de 2009, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial y sede. Así se decide. No obstante ante la declaratoria de competencia, esta Sala insta a la abogada Imelda Rincón Ocanto, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que en lo sucesivo, de estricto cumplimiento y atienda con verdadero empeño lo ordenado en la Resolución N° 2009-0006, proferida por la Sala Plena de este Alto Tribunal, en el sentido de que realice interposiciones que vayan a favor de la celeridad y la expedita administración de la justicia, ello con el fin de evitar desgastes jurisdiccionales innecesarios (Negritas añadidas).
En el caso particular bajo estudio se constata Primero: Que el asunto que se ventila en la presente causa lo constituye la pretensión de desalojo, incoada por los ciudadanos Simón Antonio Márquez y Raiza Esther Gómez contra la ciudadana Eloisa Márquez. Segundo: Que dicha pretensión fue admitida por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de Junio de 2009, es decir, con posterioridad al día 02 de Abril de 2009, fecha de la entrada en vigencia de la citada Resolución; motivo por el cual el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el aludido Juzgado de Municipio debe ser resuelto por el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, tal como lo señala la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo citado ut supra, el cual adujo es de estricto cumplimiento y así se decide.
De modo que, en atención a los argumentos que anteceden, debe este Tribunal declararse Incompetente, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de este fallo, y declinar la competencia del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que conozca en alzada respecto del recurso ordinario ejercido, toda vez que, cualquier pronunciamiento de fondo que efectúe este Juzgado estaría viciado de nulidad y así se establece.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer en alzada el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Junio de 2.010, en la pretensión de DESALOJO, incoada por los ciudadanos Simón Antonio Márquez y Raiza Esther Gómez, portadores de las cédulas de identidad Nros: V-4.190.598 y V-5.401.685, en ese mismo orden, representados judicialmente por la abogada en ejercicio Martha Hoyos Posada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.355, contra la ciudadana Eloisa Márquez, portadora de la cédula de identidad N° V-6.920.892, representada judicialmente por el abogado en ejercicio José Bello Bayes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.382; y asimismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Eloisa Márquez, portadora de la cédula de identidad N° V-6.920.892, parte demandada en el presente juicio, representada judicialmente por el abogado en ejercicio José Bello Bayes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.382; y a cuyo Juzgado se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, una vez queden notificadas las partes y firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-“
Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la causa trata sobre una demanda de DESALOJO, la cual fue estimada por la demandante en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.5.000.00) equivalente a NOVENTA coma NOVENTA (90,90) UNIDADES TRIBUTARIAS, aunado a ello se evidencia que la demanda fue admitida en fecha Cinco (05) de Junio de 2009, para cuya fecha ya estaba en vigencia la Resolución N° 2009-0006, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, la cual dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, por lo que la competencia funcional correspondía en primer grado al Juzgado Del Municipio y en alzada a un Juzgado Superior.
En atención a lo antes manifestado y tomando en cuenta que la demanda de DESALOJO, fue presentada en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-00006, que modificó las competencias de los tribunales de la República, y evidenciándose que fue dictada sentencia en la presente causa por parte del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 15-06-2010, y que la misma fue apelada por la parte demandada, quien aquí juzga considera que el competente para conocer y decidir el presente recurso de apelación es el juzgado Superior con competencia en materia Civil. En consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acepta la competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y declara su competencia en virtud de la resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009 de esta alzada para conocer y decidir la presente causa de DESALOJO.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera formulada por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre y se declara COMPETENTE para conocer de la apelación surgida en el juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos SIMÓN ANTONIO MÁRQUEZ Y RAIZA ESTHER GÓMEZ, contra la ciudadana ELOISA MARQUEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Abril de dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR
Abog. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
Abog. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las: 11:30 A.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abog. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE: 11-4888
MOTIVO: desalojo (declinatoria de competencia)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
FAOM/Njm/Gustavo
|