REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002398
ASUNTO : RP01-P-2010-002398
RESOLUCIÓN QUE IMPONE CAPTURA Y
DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 03:00 PM, se constituyó en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la Sala N° 05, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañada del Secretario de Sala Abg. José Eduardo Núñez y del Alguacil Abel Carreño, a los fines de celebrar Audiencia de Imposición de Captura, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL LIMA MEDINA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 30-05-1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.348.155, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en el Barrio Brasil Sur, Calle 04, Terraza 15, N° 7 de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AMARILYS EMELINA DÍAZ MAESTRE. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la victima AMARILYS EMELINA DÍAZ MAESTRE, la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt y el imputado ALEXIS RAFAEL LIMA MEDINA, previo traslado desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Seguidamente este Tribunal impuso al imputado de autos, del motivo de su captura, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 17-03-2011, por cuanto el mismo no compareció a los llamados de este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar no obstante haber quedado efectivamente citado par la misma, constituyendo a criterio de esta juzgadora, su intención de no someterse al proceso, obstaculizando el mismo e impidiendo la realización de la justicia. Seguidamente y con la anuencia de todos los presentes, el Tribunal resuelve realizar la Audiencia Preliminar. Acto seguido la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso en el presente caso la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 28 de febrero 2011, cursante a los folios 33 al 36 de las actuaciones procesales en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL LIMA MEDINA, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, por el hecho ocurrido el once (11) de julio de dos mil diez (2010), igualmente expuso los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, igualmente ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILYS EMELINA DÍAZ MAESTRE, solicito se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima AMARILYS EMELINA DÍAZ MAESTRE, quien manifestó: “No quiero seguir con esto. Él no se ha metido más conmigo nosotros estamos reconciliados.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez el impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando: “lamento lo ocurrido y le pido disculpas por lo que pasó.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. Elizabeth Betancourt quien expone: “Revisada como ha sido la acusación Fiscal, considera procedente esta defensa solicitar una desestimación total de la acusación por no proporcionar fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, no existiendo a criterio de quien aquí defiende esa suficiencia de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, no encontrándose lleno los extremos del artículo 326 del COPP. Finalmente hago mías las pruebas presentadas por la Fiscalía por el principio de comunidad de la prueba y finalmente solicito a este tribunal en el caso de que admita la presente acusación le conceda el derecho de palabra a mi representado a los fines a de verificar si el mismo se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución de proceso. Finalmente, solicito al Tribunal que libre los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que desincorporen a mi representado del sistema SIPOL.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, lo declarado por la victima y por el imputado, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en fecha 28 de febrero 2011, cursante a los folios 33 al 36 de las actuaciones procesales en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL LIMA MEDINA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 30-05-1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.348.155, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en el Barrio Brasil Sur, Calle 04, Terraza 15, N° 7 de esta ciudad, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILYS EMELINA DÍAZ MAESTRE, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado por el hecho ocurrido el once (11) de julio de dos mil diez (2010). SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la representación fiscal tal y como aparecen insertas en el escrito de acusación presentado en fecha 28 de febrero 2011, cursante a los folios 33 al 36 de las actuaciones procesales, las cuales se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado ALEXIS RAFAEL LIMA MEDINA, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Toma la palabra la defensora pública quien expone: solicito le sean impuestos a mi representado las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso por la cual ha optado el imputado de autos. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Suspensión del Proceso seguido al ciudadano ALEXIS RAFAEL LIMA MEDINA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 30-05-1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.348.155, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en el Barrio Brasil Sur, Calle 04, Terraza 15, N° 7 de esta ciudad, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILYS EMELINA DÍAZ MAESTRE; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ALEXIS RAFAEL LIMA MEDINA. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a fin de que se le designe un delegado de pruebas. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura. En consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, a objeto de informarle que deberá dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal por haberse hecho efectiva la misma por lo que deberán desincorporarlo del sistema SIPOL. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes de la presente audiencia y la copia certificada de la misma para el acusado ALEXIS RAFAEL LIMA MEDINA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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