REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002392
ASUNTO: RP11-P-2009-002392

Revisada la presente causa a los fines de realizar computo de pena actualizado del penado, ADRIAN JOSE CENTENO RAMOS; observando que se acordó acumular el presente asunto, al asunto Nº: RP11-P-2009-001512 seguidos en su contra por los delitos de ROBO SIMPLE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando una pena a cumplir de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION; asimismo, se realizó auto de nuevo cómputo definitivo de pena, dando el siguiente resultado: En lo que respecta al asunto Nº: RP11-P-2009-001512, estuvo detenido desde el 09-07-2009 hasta el día 08-10-2009, fecha en la cual se le sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido: UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Por su parte en lo que corresponde al presente asunto, se encuentra detenido desde el 08-11-2009, situación que se ha mantenido hasta la fecha (08-04-2011), por lo que tiene detenido: UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, que sumados al tiempo de detención por la causa acumulada, hacen un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, que deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante de la acumulación un total de: TRES (03) AÑOS; DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que vencerán de manera definitiva el día 09-02-2015. Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: el día 24-12-2010. Régimen Abierto: el día 15-06-2011. Libertad Condicional: el día 09-04-2013 y Confinamiento: 24-09-2013 y el día 09-02-2015, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; todo de conformidad a los articulo 479 y 482 Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se acuerda oficiar y notificar a las partes de la siguiente forma:

1.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
2.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
3.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, instándolo a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.
4.- A la Defensa Pública y al Penado de Causa; exhortando consignar oferta de trabajo suficiente a los fines de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.