Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOSÉ RAMÓN PATIÑO VILLARROEL, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Bonificación Especial de Fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguetes, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los padres. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del Estado Sucre; ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención