REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 08 de febrero de 2012.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2673-12
PARTES: JESUS ADOLFO JIMENEZ RAUSSEO
Y FRANGELINES DEL VALLE RIVERO GONZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.



Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JESUS ADOLFO JIMENEZ RAUSSEO y FRANGELINES DEL VALLE RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.762.414 y 19.762.8430, domiciliados el primero en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 9B, Apartamento 02, Planta Baja, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada de San Juan, Tercera Etapa, Vereda 02 Nro. 10, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por el abogado Rubén García, inscrito en el Inpreabogado Nro. 15.385, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada de San Juan, tercera Etapa, Vereda 02 Nro. 10, Cumanà, Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año Dos Siete (2007).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS ADOLFO JIMENEZ RAUSSEO y FRANGELINES DEL VALLE RIVERO GONZALEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dos (02) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal
Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS ADOLFO JIMENEZ RAUSSEO y FRANGELINES DEL VALLE RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.762.414 y 19.762.8430, domiciliados el primero en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 9B, Apartamento 02, Planta Baja, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada de San Juan, Tercera Etapa, Vereda 02 Nro. 10, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por el abogado Rubén García, inscrito en el Inpreabogado Nro. 15.385. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: JESUS ADOLFO JIMENEZ RAUSSEO y FRANGELINES DEL VALLE RIVERO GONZALEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del niño de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: FRANGELINES DEL VALLE RIVERO GONZALEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.. En este sentido la convivencia familiar del padre a su hijo, queda por disposición de ambos partes, siempre y cuando este quiera visitarlo, incluyendo fines de semanas y vacaciones.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Será compartida por ambos padres, acordando la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales, que aportará el padre en lo concerniente a educación, vestido, asistencia médica, incluyendo emergencia, igual que se establece un aporte especial en el mes de agosto con la finalidad de cubrir gastos relacionados con útiles y uniformes escolares, y otro por igual monto en el mes de diciembre, con el fin de cubrir los gastos propios de navidad y año nuevo, así como los regalos de navidad, los cuales se fijará en su debida oportunidad. Queda expresamente que el monto aquí señalado será aumentado según el índice de inflación.

Los bienes adquiridos en la comunidad conyugal se liquidarán como lo han establecido las partes.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los ocho (08) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/mjgc
SENTENCIA: DEFINITIVA