REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-2692-12
PARTES: SARAI DE LOS ÁNGELES DURÁN RONDÓN y
JOSÉ RAMÓN PATIÑO VILLARROEL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacida.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de diciembre de 2011, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SARAI DE LOS ANGELES DURAN RONDON y JOSÉ RAMÓN PATIÑO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.064.422 y V-23.346.525, domiciliados la primera en Brisas del Golfo, calle Principal, casa Nº 024, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Polígono, casa Nº 343, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacida, suscrito en fecha 01-02-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOSÉ RAMÓN PATIÑO VILLARROEL, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Bonificación Especial de Fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguetes, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los padres. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del Estado Sucre; ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana SARAI DE LOS ANGELES DURAN RONDON, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa