REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 08 de febrero del 2012
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-0227-(TP2-5536-09)-10
DEMANDANTE: MARQUEZ MIRIAN JOSEFINA
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÒN (COLOCACIÒN FAMILIAR
EN FAMILIA SUSTITUTA)
Visto lo expuesto por la ciudadana MARQUEZ MIRIAN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.707.109, domiciliada en el Barrio Malariologia, Sector Santa Inés, Vía el cerro, Casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA (01) CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES y vista la diligencia de fecha 06-02-2012 en su condición de demandante en la presente causa de MEDIDA DE PROTECCIÒN (COLOCACIÒN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA), en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, incoada en contra del ciudadano LUIS RAFAEL RIVAS MALAVE.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA (01) CON COMPEYENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES, en su condición de abogada de la ciudadana: MARQUEZ MIRIAN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad,
Titular de la cédula de identidad Nro. 5.707.109, domiciliada en el Barrio Malariologia, sector Santa Inés, vía el cerro, Casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA (01) CON COMPEYENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de febrero de año dos mil doce 2012. 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
ASUNTO Nº: JMS1-0227(TP2-5536-09)-10
DEMANDANTE: MARQUEZ MIRIAN JOSEFINA
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÒN (COLOCACIÒN FAMILIAR
EN FAMILIA SUSTITUTA)
MEG/yulimar
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