REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.
Cumaná, 08 de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO Nº JMS1-5025-12
SOLICITANTES. GOMEZ RAMIREZ ALEXANDER JOSE Y GUEVARA PATIÑO IREANNYS JOSEFINA
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Tipo de Resolución: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 06-02-12, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos GOMEZ RAMIREZ ALEXANDER JOSE Y GUEVARA PATIÑO IREANNYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.417.783 y 17.212.178 respectivamente, de este domicilio fijando su ultimo domicilio conyugal en en la Urbanización Valle Grande, Calle N° 02, Casa N° 07, Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre asistidos por la Abogada NOELIA RUIZ ROJAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.372 admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges GOMEZ RAMIREZ ALEXANDER JOSE Y GUEVARA PATIÑO IREANNYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.417.783 y 17.212.178 plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta Araya estado Sucre según consta de acta de matrimonio Nº 57 que anexan marcado “A”; que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad , tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: GOMEZ RAMIREZ ALEXANDER JOSE Y GUEVARA PATIÑO IREANNYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.417.783 y 17.212.178, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la PATRIA POTESTAD y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad , que fue concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán de forma conjunta ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres
LA CUSTODIA la tendrá la madre ciudadana IREANNYS JOSEFINA GUEVARA PATIÑO.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El ciudadano ALEXANDER GOMEZ, ya identificado podrá visitar al menor cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con las horas de clases del menor .El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados el primer año le tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre y asi sucesivamente alternando cada año. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN El ciudadano ALEXANDER GOMEZ, ya identificado le dará a la madre IREANNYS JOSEFINA GUEVARA PATIÑO, los días quince y ultimo de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) por concepto de Obligación de manutención para su menor hijo nombrado e identificado. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezca tiene más necesidades. En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaran expresamente que actualmente no existen bienes de la comunidad conyugal. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.43 a .m.
SECRETARIA
MEG/nai
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