Este tribunal Primero de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Visto lo expuesto por el abogado privado quien amparado conforme al del articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal, solicita que el Ministerio Público procure dar término a la presente investigación, por cuanto han pasados mas de seis meses, sin que este de culminación a la misma, evidenciándose que de las actuaciones que la presente causa se inicio en fecha 24-01-2003, realizándose todo lo pertinente al procedimiento penal siendo posteriormente remitido el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que prosiguiera con la investigación, pasando mas de seis meses sin que el Ministerio público culmine la investigación, motivo por el cual el Ministerio Público procedieron de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la culminación de la investigación . Por lo qu.....