REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000059
ASUNTO : RJ01-P-2003-000059

Celebrado como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de febrero del dos mil seis (2006), , se constituyó el Juzgado PRIMERO de Control, presidido por el ABG. ANADELIS LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado del ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS, secretario de sala de este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Oral en la causa No. RJ01-P-2003-000059, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado previa citación, JOSÉ VICENTE PÉREZ y su Defensor Privado, ABG. IVAN GUARACHE, quien estando presente prestó juramento y juro cumplir fielmente el cargo recaído en su persona, por lo que solicito se realizara la audiencia oral por cuanto no tiene que alegar planteamientos de fondo, se deja constancia que este acto se juramento el referido abogado. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Ingrid Vargas; Seguidamente la Juez dio inicio al acto, procediendo a concederle la palabra a la Defensa Privada ABG. IVAN GUARACHE, quien expuso: “Solicito en este acto que la Fiscalía del Ministerio Público para que concluya con la investigación que se le sigue a mi representado, en virtud del que el mismo viene cumpliendo presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el cese de la medida”, es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: Que tiene tres años presentándose, y solicita el cese de la medida. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un lapso de 120 días a los fines de culminar la investigación y por consecuencia dictar el acto conclusivo de la misma, Es todo.
Este tribunal Primero de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Visto lo expuesto por el abogado privado quien amparado conforme al del articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal, solicita que el Ministerio Público procure dar término a la presente investigación, por cuanto han pasados mas de seis meses, sin que este de culminación a la misma, evidenciándose que de las actuaciones que la presente causa se inicio en fecha 24-01-2003, realizándose todo lo pertinente al procedimiento penal siendo posteriormente remitido el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que prosiguiera con la investigación, pasando mas de seis meses sin que el Ministerio público culmine la investigación, motivo por el cual el Ministerio Público procedieron de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la culminación de la investigación . Por lo que este tribunal garantizando la "Tutela judicial efectiva”, ha observado que "la misma obedece al explícito reconocimiento de que los derechos e intereses que el ordenamiento atribuye al individuo sólo son reales y efectivos en la medida en que pueden hacerse valer en caso de conflicto (frente al poder público). La justiciabilidad de las controversias que se susciten entre el ciudadano y los poderes públicos es, desde luego, la garantía más firme, el mejor barómetro de la juridicidad de todo un Estado y el derecho a la justicia, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, viene impuesto a todo Estado por principios superiores... garantizar al ciudadano una administración de justicia eficaz es algo inherente a todo Estado. En definitiva, la tutela judicial efectiva puede ser vista como —de hecho es— un principio general del Derecho de rango constitucional (principios que, parafraseando palabras del Tribunal Supremo español, son "la atmósfera en que vivimos jurídicamente, el aire que respiran las normas"), pero también puede y debe ser entendido como un derecho fundamental de directa aplicación y de articulación técnica absoluta e inmediata. Dicho derecho constitucional a la jurisdicción, comprende el acceso a la justicia, el debido proceso y el dictado de una sentencia justa. En el caso que nos ocupa es asegurar la tutela material de los derechos que alegan el imputado y no dejarlo en un estado de indefensión o incertidumbre con respecto a los derechos e intereses legítimos, que reclaman como es el caso de que el Ministerio publico Culmine la investigación con respecto a la investigación que se le sigue. Siendo considerado por este tribunal que el plazo máximo establecido por el legislador se ha rebasado y visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público Abg. Ingrid Vargas, quien señala que no se opone a la solicitud de la defensa y solicita un plazo de 120 días; es por lo que este tribunal acuerda el plazo de 120 días para que el Ministerio Público concluya la investigación, en consecuencia es por lo que esta juzgadora de conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Siendo las 10:15am
La Juez Primero de Control,

ABG. ANDELIS LEON DE ESPARRAGOZA

La Secretaria
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS