DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a YUGLISA DEL CARMEN CEDEÑO VASQUEZ, venezolana, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 24 años de edad, Nacido en fecha 27-06-1989, soltero, de oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 18414633, hijo de Yulis Vásquez y Roseliano Cedeño, , y residenciado en: El morro de Puerto Santo, calle Salina 1, parta alta, cerca de la bodega My Franci, vía principal vía Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZCIBEL MORENO, todo de conformidad con.....