REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004672
ASUNTO : RP01-P-2009-004672

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: VICTOR BOADA LUNAR.

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 06 de Abril del año 2010, en atención al procedimiento especial de admisión de los hechos, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado VÍCTOR EDUARDO BOADA LUNAR, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.376, soltero, nacido en fecha 19-02-1986, de oficio radiólogo, hijo de Víctor Vera y Cruz Maria Lunar, y residenciado en la Calle Principal del Caserío la Chica, Casa S/N, frente a la Iglesia, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Ciento Veinticuatro (124) al Ciento Veintisiete (127) del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 29 de Abril del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Cuarto de Control antes señalado, CONDENÓ al ciudadano VÍCTOR EDUARDO BOADA LUNAR, ya identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 374 y 415 del Código Penal, en perjuicio de adolescente.
Cursa en autos, Oficio signado con el Nº-2015/1427, de fecha: 20 de Octubre de 2015, por medio del cual la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presenta Informe de solicitud de Cambio de Medida a favor del residente: VÍCTOR EDUARDO BOADA LUNAR por considerar que cuenta en la actualidad con el tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional.-
En tal sentido este Tribunal observa, emite el siguiente CÓMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: 17 de Octubre del año 2009, hasta la fecha de hoy, 08 de Enero del año 2016, tiene cumplida una pena física de SEIS (06) AÑOS, DOS (2) MESES, Y VEINTIUN (21) DÍAS. 1era Redención (13-09-2011) por un lapso de DIEZ MESES DIEZ DIAS. Pena Física Cumplida + Redención): SIETE (7) AÑOS, UN (1) MESES Y UN (1) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pena que finalizará el 7 de Diciembre del año 2018. De acuerdo al presente cómputo, el penado de autos opta a la Libertad Condicional. Y así se decide. observándose que el residente ha superado las 2/3 partes de la pena que seria de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que representa las 2/3 partes para optar al beneficio solicitado, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud planteada por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de optar el residente de autos a la Libertad Condicional, acordándose oficiar a dicha Unidad Técnica, para que proceda a realizar las evaluaciones del residente, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así se decide.-.-
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda EVALUACION PSICOSOCIAL en la persona del residente: VÍCTOR EDUARDO BOADA LUNAR, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.376, soltero, nacido en fecha 19-02-1986, de oficio radiólogo, hijo de Víctor Vera y Cruz Maria Lunar, y residenciado en la Calle Principal del Caserío la Chica, Casa S/N, frente a la Iglesia, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante el cual el Tribunal Cuarto de Control, CONDENÓ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 374 y 415 del Código Penal, en perjuicio de adolescente, vista la solicitud presentada por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia se ordena librar oficio a dicha Unidad, para que proceda a realizar las evaluaciones del residente, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al residente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.-.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo