REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 08 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8002-15
SOLICITANTES: SACA MIRANDA CARLOS EDUARDO Y VALLENILLA MACHADO ANA ROSA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE INSTITUCIONES FAMILIARES

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos SACA MIRANDA CARLOS EDUARDO Y VALLENILLA MACHADO ANA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.111.286 y V-15.934.504, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el ciudadano CARLOS SACA, IPSA numero 99.278, En relación a la HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a las Instituciones Familiares, establecidas de la siguiente manera mediante:
LA PATRIA POTESTAD: Ha venido siendo ejercida y continuara siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos SACA MIRANDA CARLOS EDUARDO Y VALLENILLA MACHADO ANA ROSA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ha venido siendo ejercida por ambos progenitores y la custodia del adolescente CARLOS EDUARDO, ha venido siendo ejercida por la madre ANA ROSA VALLENILLA MACHADO, mientras el adolescente resida en la Republica Bolivariana de Venezuela, sin embargo, en virtud de cambio de domicilio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, junto con su padre CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA, respecto al cual han llegado a acuerdo mediante solicitud aparte, para vivir en Alemania, será ejercida la custodia por el padre CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA, a partir de que este Tribunal homologue el cambio de domicilio y el presente acuerdo.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La ciudadana ANA ROSA VALLENILLA MACHADO, podrá visitar en Alemania al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las veces que pueda hacerlo y trasladarse con el a un domicilio a parte en Alemania las veces que ella lo considere conveniente. Además, el padre CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA, se compromete a trasladar al adolescente desde Alemania al territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela al menos una vez al año durante la temporada de vacaciones escolares, o durante cualquier otra temporada que el interés superior del adolescente lo permita y en el que ambas partes se pongan de acuerdo. Este acuerdo también comprende la facilitación de contacto entre e adolescente y su madre, tales como: comunicaciones telefónicas y computarizadas.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA, se compromete a mantener y dar al niño durante su estadía en Alemania todo lo necesario a fin de sostener en su alimentación, atención medica, medicina, cultura, habitación, vestido y recreación y educación que su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, necesite, de igual modo, su madre ANA ROSA VALLENILLA MACHADO, se compromete a mantener y dar al niño durante su estadía en el territorio venezolano todo lo necesario a fin de sostener en su alimentación, atención medica, medicinas, cultura, habitación, vestido, recreación y educación que su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, necesite.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
JMS1-S-8002-15
MEG/David.-