REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000011
ASUNTO : RP01-D-2014-000011
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO), dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO), a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y de igual manera la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 09-01-2014 hasta el 14-05-2014, cuatro (04) meses cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y
TERCERO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantuvo trabajando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo el joven el fin último de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a la medida alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso; quedando pendiente el cumplimiento de la medida de libertad asistida por CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; siendo entonces procedente decretar el cese de la medida de reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO), quedando pendiente el cumplimiento de la medida de libertad asistida por CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS ; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que xxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNN; quedando pendiente el cumplimiento de la medida de libertad asistida por CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de enero 2016, un (01) año dos (02) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta, en consecuencia se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, por lo que debe seguir asistiendo mensualmente al SAPINAES.
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución- Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román