DISPOSITIVA
Visto que los imputados han manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ZULAY MARÍA BRAVO, quien es venezolana, natural Caracas Distrito Capital, titular de la Cedula de identidad V - 5.875.123, nacido en fecha 20-12-62, edad: 48 años, de profesión u oficio del Hogar, hija de Rafael Antonio Bravo y Gladis Jiménez, residenciado en: Sector la Ceiva Vieja, Canchunchu Viejo, casa S/n, después del puente, Carúpano Estado Sucre, quien expuso: "Me acojo al precepto constitucional, es todo". Y FREDDY JOSÉ ALCALÁ MALPICA, venezolano, de 38 de edad, natural de Caracas distrito Capital,.....