REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000030
ASUNTO : RP01-D-2008-000030


RESOLUCION DE AMPLIACION DE LAPSO DE PRESENTACIONAL PROGRAMA DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA.

Vista la solicitud presentada por la abogada defensora publica MILDRED GUERRA, en la presente causa Nº RP01-D-2008-000030, seguida al adolescente sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX; y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Peluquería Lorena; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXX. Quien solicita se amplié el periodo de presentaciones que cumple el ciudadano sancionado XXXXXX, por ante el programa de Libertad Asistida, por causas económicas, este Tribunal de Ejecución antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19/08/2011, este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, acordó sustituir la medida de privación de libertad, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el joven adulto, se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral; se incorpore también al Programa de Libertad Asistida, dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de ocho DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, que es el tiempo de sanción que le falta por cumplir. Al Programa De Libertad Asistida al sancionado de autos quien deberá comparecer cada OCHO (08) DÍAS por ante ese Despacho conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


SEGUNDO: Vista las respectivas constancias de presentación al programa de libertad asistida presentada por el ciudadano XXXXXXXX, donde se verifica que ciertamente, ha asistido cada ocho (08) días como le fue impuesto, y visto la constancia de trabajo emanada de la primera autoridad Municipal “Prefectura del Municipio Sucre” ,donde le hace saber a este Tribunal de Ejecución el desempeño laboral y salario mensual del joven XXXXXXXXXX, y vista que ciertamente sus ingresos económico son escaso para asistir al programa de Libertad Asistida al SAPINAES, es por lo que ese Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, considera ampliar las presentaciones que cumple el ciudadano XXXXXXX, al programa de libertad asistida que ejecuta por el SAPINAES, por cuanto debe acudir cada treinta (30) días, hasta el tiempo que dura la sanción impuesta.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: ampliar el lapso de presentaciones que viene cumpliendo el ciudadano XXXXXXX, al programa de libertad asistida por ante el SAPINAES, cada treinta (30) días hasta que cumpla con la totalidad de la sanción impuesta, que fue de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, de conformidad con el artículo 647 literal ‘E’ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 629 y 646 ejusdem, quien fue sancionado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Hernández; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Peluquería Lorena; y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX XXXXXX. Y en virtud de haber cumplido más de la mitad de la sanción impuesta, se le sustituyo la medida de privación por una menos gravosa. Es por lo que este Tribunal sustituyo a cumplir con DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, de libertad asistida y reglas de conducta, que es el tiempo de sanción que le falta por cumplir. LIBRESE NOTIFICACION a la fiscalia del ministerio publico, a la defensa del sancionado, al sancionado y a la dirección del sapinaes de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUMPLASE.

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.