REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000422
ASUNTO : RP01-D-2011-000422

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. LOURDES URBANEJA

Realizada como ha sido en el día de hoy, Miércoles, Siete (07) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 4:00 de la tarde, constituido en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. ROSSIFLOR BLANCO, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA y del Alguacil JESUS COLON; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2011-000422, seguida al xxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDON; el imputado de autos, previo traslado la Representante Legal (Madre) ciudadana xxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando dicho adolescente no tener abogado de confianza, por lo que a los fines del ejercicio de su defensa técnica se designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales y comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 2:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES cumpliendo labores de patrullaje por el perímetro de la localidad de Mariguitar, fueron informados vía radio que se trasladaran a la calle Sucre, frente a la alcaldía, específicamente a la Plaza Mejías, ya que se había recibido llamada telefónica que en ese lugar se encontraba un ciudadano alterando el orden público, se trasladan al sitio y al llegar a este observando a un ciudadano que vociferaba palabras obscenas en contra de algunas personas que pasaban por ahí, por lo que los funcionarios inician el diálogo tratando de convencer a este ciudadano para que se calmara, a pesar del diálogo este ciudadano tenía una resistencia indecisa, seguidamente un funcionario le dio un golpe en el punto sensorial de la pantorrilla del pie derecho que hizo que el ciudadano se pusiera de rodillas, donde aprovecharon de agarrarlos por ambas muñecas y esposarlos, una vez inmovilizado le notificaron que iba a quedar detenido, se le efectuó una revisión corporal no encontrándole ningún objeto adherido a su cuerpo, ni en sus prendas de vestir, se les procedió a leer sus derechos quedando detenido e identificado como x. Ahora bien, pese a que de lo narrado pudiera inferirse que se está en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito se le sea decretada la Libertad Sin Restricciones. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público” Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar; acogiéndose al Precepto Constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: “esta defensa una vez oída la exposición fiscal y lo declarado por mi defendido, y previa revisión de las actuaciones que integran la presente causa penal, se adhiere a la solicitud de la representación fiscal se decrete a favor del adolescente, libertad sin restricciones, por cuanto no existen elementos que determinen que en realidad mi representado esté involucrado presuntamente en el delito de resistencia a la autoridad, por cuanto no hay testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha en fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 2:10 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES cumpliendo labores de patrullaje por el perímetro de la localidad de Mariguitar, fueron informados vía radio que se trasladaran a la calle Sucre, frente a la alcaldía, específicamente a la Plaza Mejías, ya que se había recibido llamada telefónica que en ese lugar se encontraba un ciudadano alterando el orden público, se trasladan al sitio y al llegar a este observando a un ciudadano que vociferaba palabras obscenas en contra de algunas personas que pasaban por ahí, por lo que los funcionarios inician el diálogo tratando de convencer a este ciudadano para que se calmara, a pesar del diálogo este ciudadano tenía una resistencia indecisa, seguidamente un funcionario le dio un golpe en el punto sensorial de la pantorrilla del pie derecho que hizo que el ciudadano se pusiera de rodillas, donde aprovecharon de agarrarlos por ambas muñecas y esposarlos, una vez inmovilizado le notificaron que iba a quedar detenido, se le efectuó una revisión corporal no encontrándole ningún objeto adherido a su cuerpo, ni en sus prendas de vestir, se les procedió a leer sus derechos quedando detenido e identificado como Félix Eduardo Acosta. Segundo: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción; al folio 02 cursa constancia médica a nombre del imputado de autos en la que deja constancia de las lesiones sufridas. A los folios 03 y 04 cursa actas policial de fecha 06-12-2011, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 08, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-2833, donde se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx no presenta registros policiales. Tercero: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: A criterio de esta juzgadora, no existen en actas suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; ya que solo se cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento sin testigos que corroboren la actuación policial. Quinto: Considera quien suscribe, que en el presente caso lo mas ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y decretar La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos; tal y como ha sido solicitado por ambas partes en esta audiencia; ya que no existe en actas, elementos como testigos presenciales que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Sexto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se decrete de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.



DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se inició causa penal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad del imputado, desde esta misma Sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:12 de la tarde. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA