DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado YORIS GREGORIO UGAS GUERRA, venezolano, titular de la Cédula de identidad número V-14.173.870, nacido en fecha 10/07/1978, domiciliado Urbanización La Ceiba, San Martin, Calle N° 02, cerca de la bodega del Señor Regulo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: DELYS MARIVI MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO:: Abstenerse el ciudadano YORIS GREGORIO U.....