LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DELSEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 07 de noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por el ciudadano ROSA DEL VALLE RIVERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.945.795, domiciliada en el Sector El Caro, casa No.51, carretera Carúpano-El Pilar, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746 y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble (casa-quinta) que se encuentra enclavado en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la carretera Carúpano-El Pilar, Sector El Caro, No.51, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, que mide quinientos noventa y siete metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (597,37 mts2), esta totalmente cercado con paredes de bloques de cemento y tiene un portón de madera y chaguaramos con código catastral ZNC-78-M. Dicho inmueble consiste de una casa-quinta de dos (2) plantas, con un área de construcción de trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados, (347,64 mts2), la planta baja esta construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento y cerámica y techo de platabanda, constante de cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) corredor, un (1) garaje, un (1) jardín, un (1) porche con puertas de madera, ventanas de aluminio, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras con una escalera de cemento con pasamanos que da acceso a la planta alta; y la planta alta está construida con paredes de bloques de ladrillos, piso de cemento y cerámica y techo de acerolit tiene seis (6) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) lavadero, con puertas y ventanas de aluminio con sus respectivas acometidas de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas. Enmarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: con propiedad que es o fue de Gilma Rodríguez, con una medida de 18,80+3,38+4,90+9,90 metros en línea quebrada. SUR: con propiedad que es o fue de Eulalio Rodríguez, con una medida de treinta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros (34,58 mts). ESTE: Carretera Carúpano-El Pilar, Sector El Caro, con una medida de quince metros con ochenta y dos centímetros (15,82 mts) y OESTE: Con cerro del lugar, con una medida de doce metros con trece centímetros (12,13 mts); y en su construcción se invirtió la suma de TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.30.000.000,00), utilizados para la compra de materiales y pago de mano de obra, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos TEREZA DEL JESUS GARCIA y RAMON DEL CARMEN SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-10.219.926 y V- 10.217.546, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ROSA DEL VALLE RIVERA, sobre el inmueble (casa-quinta) en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Y Así se decide. En San José de Areocuar a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solic. Nº 135-2017
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