REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000253
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EDIS DEL VALLE LEÓN LUNA;
DELITO: HURTO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Vista la sentencia dictada en fecha 20 de Octubre de 2017, por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 6 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EDIS DEL VALLE LEÓN LUNA; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA; este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 20 de Octubre de 2017, el Tribunal Segundo de Control de Adolescentes, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 6 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EDIS DEL VALLE LEÓN LUNA; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que ésta entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx estuvo detenido el 04-07 por un lapso de UN (01) DIA.
TERCERO: Que debe se elaborador al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”
CUARTO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
QUINTO: Se fija el día 27-11- 2017 a las 10:00 Am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley , se ordena la ejecución la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 6 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EDIS DEL VALLE LEÓN LUNA; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que ésta entienda la ilicitud de su conducta.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Primero de Control adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 27-11- 2017 a las 10:00 Am.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 27-11- 2017 a las 10:00 Am, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medida.
Cúmplase.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2017.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretaria
ABG. Doanalmny Román