REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000014
ASUNTO : RP01-D-2014-000014

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 19 de octubre de 2015, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a las y los adolescentes xxxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Lemus Espinoza, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sanción que consiste en estudiar, continuar los estudios o bien realizar una actividad laboral, a fin de que entienda que el patrón conductual en el que se vio involucrado no debe repetirse
SEGUNDO: Del ultimo computo de fecha 06-09-16, se determino que xxxxxxxxxxxxxxxxxx cumplió desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 29-06- 2016 por un lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
TERCERO: a sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx, no ha consignado nueva constancia que acredite el cumplimiento total de la sanción por lo que le faltaría aun TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, se declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxx; donde se determinó que ha cumplido desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 29-06- 2016 por un lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS AS.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la presente causa y se determino que xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 29-06- 2016 (FECHA DELA CONSTANCIA) por un lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso UN (01) AÑO, donde se determino que ha cumplido, desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al ha cumplido desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 29-06- 2016 (FECHA DELA CONSTANCIA) por un lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román