este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a ALBERT MAIBIEL CABELLO BULEN, venezolano, cédula de identidad V- 18.415.581, de 27 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-04-87, de ocupación educador, hijo de Alberto Cabello y Santa Bulen, residenciado en Los Hilos, casa sin N°, frente a la copa, sector la copa de Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre y ALBERTO JOSÉ CABELLO, venezolano, cédula de identidad V- 9.452.804, de 49 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 22-10-64, de ocupación obrero, hijo de Modesto Alfonzo y Rosa Cabello, residenciado en Cariaco, sector la copa, casa sin N°, Municipio Ribero, Estado Sucre.; por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLA.....