REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004140
ASUNTO : RP01-P-2009-004140

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, en su carácter de Defensora Pública cuarta , en donde aparece como imputado RAFAEL ARCANGEL LOPEZ RODRIGUEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RINCONES BARRIOS ; fundamentando su solicitud que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente fecha ha operado la prescripción de acción penal, tal como lo establece el Art. 108 numeral 5 del Código Penal en concordancia con lo establecido en los Aros. 49 ordinal 8 y el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 13-09-2009, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RINCONES BARRIOS, ante el CICPC, donde expuso lo siguiente “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano desconocido quien en momentos que estaba limpiando el local comercial donde laboro de nombre Restaurante Pollo Rico, y fui a botar un agua y sin querer lo moje y le pedí disculpa y le dije que si quería le lavaba la ropa o esperara a mi jefe para comprarle ropa nueva y este se puso agresivo y luego una ciudadana que estaba con el comenzó a insultarme me quiso agredir , por lo que tuvimos un forcejeo y en eso el ciudadano le lanzo un golpe y me dio en la frente causándome un hematoma. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a imputado RAFAEL ARCANGEL LOPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RINCONES BARRIOS; pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para Rafael Arcángel López Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.142.827, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 48 años de edad, de ocupación Sargento Primero del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, residenciado en el Barrio Bolivariano, vía los Ipures, Sector Cerro los Cachos, Casa N° 219 de esta ciudad, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RINCONES BARRIOS; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Se deja sin efecto la convocatoria de audiencia prelimar fijada para el día 15-01-2014 a las 10:30 a.m. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO