REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005081
ASUNTO : RP01-P-2014-005081

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Maria Alejandra Guerra, en la cual manifestó que “mi hija de 11 años me dijo que HECTOR la estaba convidando para hacer el amor y para darle 400 bs. Es todo.”
La Representación fiscal solicita la DESESTIMACION, en virtud que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, es por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del código Orgánico Procesal Penal, que solicita la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, efectivamente no constituye delito alguno, por cuanto los mismos , no están previstos en la Ley Penal como delito; toda vez que de acuerdo a lo manifestado por la mencionada ciudadana en su denuncia, este solo hace referencia de una proposición indecente que hizo el ciudadano HECTOR RAFAEL VASQUEZ MILLAN, a su hija a cambio de dinero, circunstancia esta que no constituye delito alguno, y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez TERCERA de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. EMILUZ BRITO