REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005069
ASUNTO : RP01-P-2014-005069
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Aux. DECIMA del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadana YANIRA JOSEFINA ANDRADE SEGURA, en la cual manifestó que “…Vengo a denunciar a mi ex pareja JOSE FRANCISCO CAMPOS MAZA, porque cada vez que esta tomado quiere llevarse al niño luego fue bueno y sano y se llevo la bombona de gas con que yo cocino , yo quiero orden de alejamiento del niño y que me devuelva la bombona de gas por el niño. Es todo.”
La Representación fiscal solicita la DESESTIMACION, en virtud que los hechos denunciados, solo proceden a través del establecimiento de un régimen de visitas a través de los órganos competentes establecidos en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto los hechos denunciados no están previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto dicho hecho no ocurre con relación al genero o algún acto sexista; es por tal motivo y con fundamento en el del artículo 283 del código Orgánico Procesal Penal, que solicita la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, efectivamente no constituye delito alguno, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto dicho hecho no ocurre con relación al genero o algún acto sexista; y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía decima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez TERCERA de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. EMILUZ BRITO
|