Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos FREDERY ISMAEL MEDINA RAMIREZ , venezolano, natural de Ciudad Guayana, soltero, de 35 años de edad, Profesión u oficio pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.631.775, fecha de nacimiento 03.10.1982, hijo de Fredy Medina e Ignacia Ramírez, residenciado en Guiria, Guayacan, sector las Esmeraldas, casa s/n, cerca del Comercial el Rosario, Municipio Valdez del Estado Sucre y JUAN RAMON AGUILAR MONROY, venezolano, natural de Cajigal, soltero, de 35 años de edad, Profesión u oficio comercio, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.389.455, fecha de nacimiento 16-389-455, hijo de Nolverto Aguilar y Francisca Monroy, residenciado en las.....