REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Agosto de 2018.
208° y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11155-18
SOLICITANTES: MARCANO ALCALA YORFRANCIS
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana YORFRANCIS MARCANO ALCALÀ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.290.695, y de este domicilio, debidamente asistida en este Acto por la ciudadana DENISSE MARCEDES FERNÀNDEZ MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 270.970, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA la ciudadana YORFRANCIS MARCANO ALCALÀ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.290.695, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a sus hijos: los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diez (10), Ocho (08) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, en virtud de la muerte de su padre el del De Cujus KENNYS JOSÈ MENDEZ RONDÒN (F), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-15.360.774, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan a la prenombrada niña y adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad.

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La jueza,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria
MEG/Anagrisel.-