DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PILAR DE LA CRUZ HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.479.747, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-05-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin definir, hijo de José Hernández y Yaritza Suárez, residenciado en Playa Grande, calle San Rafael, casa S/N, cerca de la entrada del Sector el Margariteño, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, teléfono Nº 0294-3317784,, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de LAURA ISABEL MOLINA RODRIGUEZ.