REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE AGOSTO DE 2017
207º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000015
ASUNTO : RP01-D-2016-000015

AUTO QUE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA
Adolescente:XXXX.

De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en fecha 31 de Julio del año en curso, este Tribunal de Juicio dio inicio en la presente causa al Juicio Oral y Reservado, seguido en contra del Adolescente XXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/12/1.999, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXX Y XXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de JUSTA LEONIDAS BETANCOURT y AGUASANTA JOSEFINA NORIEGA.

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue aperturado el debate, y en dicha oportunidad se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, y artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando esté, libre de coacción o apremio NO admitir los hechos, y querer que se haga el juicio.

Así mismo, fue expuesta de forma oral la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a través de la Abogada Rosmery Rengifo.

Le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada por la Abg. Ligia Gamboa Barreto y Abg. Yulmaryn Galantón Díaz, siendo que la primera de las nombradas, esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal.

Inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, XXX, manifestando no querer declarar; y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 04 de Agosto del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de Agosto del presente año, previa las formalidades de ley, realizado el resumen de la audiencia anterior, se procede a imponer al acusado de autos de la posibilidad de adherirse al procedimiento especial de admisión de los hechos, antes de la apertura del lapso de recepción de pruebas, al cual se acogió el adolescente XXX, razón por la cual este Juzgado conforme a lo acontecido en la sala de audiencias, sanciona conforme al referido procedimiento especial al adolescente acusado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal; a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Cinco Años y Cuatro Meses; encontrándose en la actualidad el presente asunto, a la espera del cumplimiento de los lapsos procesales para ser remitido a la Fase de Ejecución, a los fines legales consiguientes.

Así mismo, se evidencia que en esta misma fecha (07/08/2017), es colocado a la vista de quien decide, oficio signado con el N° 888-2017, contentivo de informe suscrito por el Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, TSU Ottoniel Areinamo, por medio del cual informa que aproximadamente a la 01:10 de la madrugada, del día 07 de Agosto del año 2017, se evadió de ese Centro, el adolescente XXXX Castellar Betancourt, titular de la cédula de identidad N° XXX, quien rompió dos barrotes de la puerta del Modulo II donde se encontraba recluido.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del adolescente XXXX, en virtud de evadirse del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del adolescente XXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/12/1.999, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXX, soltero, de oficio sin definir, hijo XXX, residenciado en el XXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de JUSTA LEONIDAS BETANCOURT y AGUASANTA JOSEFINA NORIEGA; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido acusado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.