REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003194
ASUNTO: RP11-P-2015-003194
Celebrada como ha sido el día 4 de agosto de 2017, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto Arriba descrito, seguido al imputado: PILAR DE LA CRUZ HERNANDEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de LAURA ISABEL MOLINA RODRIGUEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
La Defensora Publica, expuso:‘’Toda vez que mi representado, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PUBLICO
El Representante del Ministerio Público expuso: revisada como ha sido la presente causa y visto que la acusado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09 de Julio de 201; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de LAURA ISABEL MOLINA RODRIGUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09 de Julio de 201, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de LAURA ISABEL MOLINA RODRIGUEZ, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y desmalezamamiento de las áreas verdes de las adyacencias del Circuito Judicial Penal cada quince días dos horas sin que esta actividad interrumpa sus labores de trabajo . SEGUNDA: prohibición de cometer nuevos delitos. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 4 de agosto de 2017, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado PILAR DE LA CRUZ HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.479.747, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-05-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin definir, hijo de José Hernández y Yaritza Suárez, residenciado en Playa Grande, calle San Rafael, casa S/N, cerca de la entrada del Sector el Margariteño, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, teléfono Nº 0294-3317784,, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de LAURA ISABEL MOLINA RODRIGUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PILAR DE LA CRUZ HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.479.747, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-05-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin definir, hijo de José Hernández y Yaritza Suárez, residenciado en Playa Grande, calle San Rafael, casa S/N, cerca de la entrada del Sector el Margariteño, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, teléfono Nº 0294-3317784,, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de LAURA ISABEL MOLINA RODRIGUEZ. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, así como tampoco existe ninguna otra denuncia hacia el imputado por cuanto así lo manifiesta el ministerio publico; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese al imputado y a la víctima. Quedan los presentes en sala debidamente notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
|