REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 7 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003113
ASUNTO: RP11-P-2015-003113
Celebrada como ha sido el día 01 de agosto de 2017, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2015-003113, seguido en contra del ciudadano WILLIAN DEL JESUS VILLARROEL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 concatenado con el articulo 67 Nº 01 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZÓN. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Dorys Malavé, expuso: “Revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se puede evidenciar que consta el régimen de presentaciones impuestas por mi representado, por lo que da a demostrar que mi representado cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
El Representante del Ministerio Público expuso: Escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa y verificado como ha sido a través del sistema juris 2000 y por cuanto no cursa por ante este despacho fiscal nueva denuncia de parte por la victima en contra del acusado solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27/07/2016, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 concatenado con el articulo 67 Nº 01 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZÓN; debiendo cumplir las condiciones durante el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días por el Lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal SEGUNDO: Prohibición de cometer hechos similares que dieron origen a la presente causa; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 27/07/2016, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado WILLIAN DEL JESUS VILLARROEL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 concatenado con el articulo 67 Nº 01 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZÓN, y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el sistema Juris 2000 y lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta que por ante ese despacho fiscal no cursa nueva denuncia en contra del acusado de autos, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano WILLIAN DEL JESUS VILLARROEL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 concatenado con el articulo 67 Nº 01 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZÓN. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano WILLIAN DEL JESUS VILLARROEL, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 03-10-1981, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.429.243, hijo de Genara Campos y Asunción Villarroel, residenciado en el sector el Guayabo, La entrada Principal de Tacoa, frente al taller de CUCO, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 concatenado con el articulo 67 Nº 01 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZÓN; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. NOTIFIQUESE AL ACUSADO Y A LA VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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