este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, estima insuficiente la documentación presentada por la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS, Colombiano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/09/1988, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Graciela Rojas, residenciada en Brasil Sector III, Casa N° 06, cerca del Bombeo, Cumaná Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FARMATODO.