REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003758
ASUNTO : RP01-P-2014-003758
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano RICARDO JESUS CABEZA CORDOVA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V20.345.277, de estado civil soltero, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 03-04-1990, de oficio obrero, hijo de Maria Córdova y Otoniel Cabeza, teléfono N°0426-985.52.60, y residenciado en la Calle Rio Viejo, Casa N° 16, Sector La Copita, detrás de Ciudad Traki, de la ciudad Cumaná del Estado Sucre; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 29 al 30 del expediente, escrito suscrito por la Abogada Mahida Santiago, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Auxiliar Interino del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 08-07-2014, mediante denuncia formulada por la ciudadana Yineth Catherine Rodríguez Rodríguez, en la cual manifiesta que el ciudadano Ricardo Jesús Cabeza Córdova en esas misma fecha, sin motivo ninguno comenzó a golpearla y halarle los cabellos, y como consecuencia de tal denuncia fue presentado en fecha 09-07-2014 el ciudadano antes mencionado en este Tribunal Primero de Control, fecha en la cual se decretó La Libertad Sin Restricciones a su favor, en virtud que del resultado médico forense de concluyó que no hay lesiones de carácter médico legal que calificar, le asiste la razón al Ministerio Público; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RICARDO JESUS CABEZA CORDOVA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V20.345.277, de estado civil soltero, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 03-04-1990, de oficio obrero, hijo de Maria Córdova y Otoniel Cabeza, teléfono N°0426-985.52.60, y residenciado en la Calle Rio Viejo, Casa N° 16, Sector La Copita, detrás de Ciudad Traki, de la ciudad Cumaná del Estado Sucre; ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
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