REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004176
ASUNTO : RP01-P-2009-004176
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ELÍAS MARTÍNEZ CÓRDOVA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del Antonio José Maíz González y Edwin José Maíz González, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 71 al 73 de la causa escrito suscrito por el Abogado Efraín Araujo, Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 15 de septiembre del 2009, siendo 4:50 pm, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre, se trasladaron a la avenida universidad, sitio en el cual había ocurrido una colisión entre vehículos con lesionados, procede a practicar la inspección ocular, de igual manera fue informado por el ciudadano José Elías Martínez Córdova, uno de los conductores, que al momento que iba a cruzar por Eleoriente impactó con un vehículo tipo moto conducida por el ciudadano Anthony José Maiz, quien resultó lesionado junto con su acompañante Edwin José Maiz González. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada, la cual según lo establecido en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal es de arresto de uno (01) a cuatro (04) años, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en virtud que prescribe por un año, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano José Elías Martínez Córdova; de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15.740.926, Casado, nacido en fecha 04-02-82, natural de Cumaná, hijo de CARMEN CORDIVA y VICTOR MARTINEZ, residenciado en la calle herrera, sector Plaza Bolívar, casa N-154, por la calle ciega que está detrás de Nautihogar, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del Antonio José Maíz González y Edwin José Maíz González; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el cese de las medidas de presentación que fuere impuesto sobre el imputado de autos en fecha 17-09-2009. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
.
|