REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000528
ASUNTO : RP01-P-2013-000528
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano MAIKER JOSE SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 29 30 de la causa escrito suscrito por el Abogado Edgardo González, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 23 de Enero del 2013, siendo 05:00 pm, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se encontraba de patrullaje por la zona rural de Tocuchare, sotillo, Valle sol, encontrando exactamente en el sector de Sotillo en una casa nueva de construcción de la Misión Vivienda logrando la captura de un ciudadano de MAIKER JOSE SUAREZ, proceden a indicarle al ciudadano que subiera a la Unidad, para trasladarlo a la sede del punto de control, golindano con la finalidad de chequear su documentación por el sistema SIPOL, y al momento de que se le solicitara su identificación el ciudadano de Nombre MAIKER JOSE SUAREZ, de una manera muy alterada manifestó al funcionario que no iba a dar ninguna identificación proliferando palabras obscenas en contra funcionario y de repente trato de despojar al Sargento Segundo GONZALEZ MUÑOZ, de su arma de reglamento tirándole varios golpes. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada, la cual según lo establecido en el artículo 218 del Código Penal es de arresto de uno (01) a seis (06) meses, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en virtud que prescribe por un año, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MAIKER JOSE SUAREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.284.834, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Emilo Castellar y de Ana Julia Suárez, residenciado en la Población de Tocuchare hacia el cerro al lado de parada a tres casa de la pendería Tucuchare Municipio Bolívar del ESTADO Sucre. a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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