REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003857
ASUNTO : RP01-P-2014-003857
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera con competencia en materia penal ordinario ABG. ELIZABETH BETANCOURT, y defensora del imputado JOSE LUIS ROJAS y , plenamente identificado en el asunto Nº RP01-P-2014-003857, donde expone lo siguiente: “En fecha 17 de julio del año 2014, su digno tribunal, decreto en contra de mi representado, una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación de una caución económica suficiente, mediante la presentación de dos fiadores, cuyos ingresos sean iguales o superior a sesenta unidades tributarias cada uno. … solicita respetuosamente, ante este Tribunal, la revisión de la referida medida cautelar sustitutiva, consistente, en la presentación de fiadores, a objeto de sustituírsela por una medida menos gravosa. Consignando la solicitante Constancia de bajo recursos económicos, la cual fue consignada ante ese despacho de la defensoría por el ciudadano Jean Carlos La Cruz, amistad de su representado
Este Juzgado Primero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Previa revisión que se hiciere al sistema juris 2000, en virtud que las actuaciones que conforman el presente expediente reposa en el despacho fiscal, se aprecia que ciertamente en fecha 17-07-2014, este juzgado decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación de fiadores, cuyos ingresos sean iguales o superior a sesenta unidades tributarias cada uno. Se acompaña a dicho escrito, Constancia de bajo recursos económicos expedida por la Abg. Tarcilena Del Valle Avilez M, Registradora Civil del Municipio Sucre, otorgada al ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS, cédula de identidad N° 88517321, indicando que éste es de bajos recursos, observando este Tribunal que el número de cédula que aparece en la referida constancia no corresponde a lo manifestado por el imputado José Luís Rojas en la audiencia oral de presentación, quien manifestó ser indocumentado, y siendo que tal documentación por si sola no aporta certeza a este Tribunal de su contenido, aunado a que no acompañó la solicitante constancia de residencia, constancia de buena conducta, razón éstas que hace a este Tribunal estimar insuficiente la documentación consignada a los efectos de estimar satisfechas las exigencias impuestas.- Así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, estima insuficiente la documentación presentada por la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS, Colombiano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/09/1988, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Graciela Rojas, residenciada en Brasil Sector III, Casa N° 06, cerca del Bombeo, Cumaná Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FARMATODO. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de ser agregadas a la causa principal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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