Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor de los ciudadanos RICHARD JOSÉ CHACON BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.775.037, residenciado en Sector san Francisco, frente al Estadium, Municipio Ribero, Estado Sucre y LUIS ARMANDO ARENAS AVILET, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.317.192, residenciado en el Barrio Concepción Rondón, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, es por lo que ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA IMPUESTA al ciudadano RICHARD JOSÉ CHACON BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.775.037, en consecuencia se le otorga su Libertad plena dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado en la presente causa el titular de la acción penal.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes.....