Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001145
ASUNTO: RP11-P-2008-001145


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 8 de junio del 2008, mediante la cual se sancionó al Adolescente OMISSIS; al cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ALICIA DE LOURDES CARREÑO MÁÑEZ; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
PRIMERO: Para el cumplimiento de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado deberá a partir del 25/07/08, y hasta el 25/07/09 acudir UNA (01) VEZ al mes ante la Psicólogo LCDA. HAYDEE CAROLINA HERNANDEZ y la Trabajadora Social LCDA. GRISELDA LUNAR, a los fines de elaborar el plan individual que le corresponde, con la obligación para ellas de enviar a este Juzgado por escrito las resultas.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la MEDIDA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá a partir del 25/07/08 y hasta el 25/07/09 cumplir con las siguientes obligaciones: A) Asistir UNA (01) VEZ al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. B) No cometer ningún otro delito o falta, C) Realizar Estudios o Trabajar, consignando ante este Tribunal los comprobantes de estudio y de notas si estudiare o constancia de trabajo si trabajase. D) No cambiar de domicilio sin la autorización por escrito del Juez de Ejecución competente.
A los efectos de la Imposición de Sanciones se fija el día de la Audiencia de Imposición, la cual tendrá lugar el 25 de julio de 2008, a las 09:30 de la mañana, en el Despacho de este Juzgado. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalada. Líbrense Boletas de citación.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. RUDY PÉREZ.

En esta fecha se cumplió lo anterior.

EL SECRETARIO
ABG. RUDY PÉREZ.