ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2001-752001
ASUNTO : RJ01-P-2001-000320


CESE DE MEDIDAS POR EFECTO DE
DECRETARSE ARCHIVO FISCAL

Se recibe en este Tribunal oficio N° 19-F02-1C-1290, de fecha 11/06/2008, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, remitiendo anexo al mismo las actuaciones que conforman la presente causa, y al hacerse revisión de las misma se observa que cursa inserto a los folios cuarenta y dos (42) y su vuelto, decisión de fecha 21 de junio de 2006, en la que ese Despacho Fiscal señala que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o sobreseer, por lo que expresa que lo procedente y ajustado a derecho es emitir como acto conclusivo el Archivo de las actuaciones, por lo que con fundamento en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en esa misma fecha DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en el presente asunto, donde figuran como imputado DAVID ROFOLFO ARENAS, por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO y APROVECHAMEIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme revisión de las actuaciones se evidencia que se inició la presente causa ante este órgano jurisdiccional en fecha 25 de Julio de 2001, oportunidad en la que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado DAVID ROFOLFO ARENAS, a quien le imputa el delito de APROVECHAMEIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio de LUIS ANTONIO DE LA ROSA, por lo que es puesto a la orden de este Juzgado celebrándose en dicha oportunidad audiencia oral en la que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre.-

Ahora bien, el titular de la acción penal conforme se desprende de las actuaciones ha emitido su decisión de haber culminado la investigación y genera como acto conclusivo de la misma, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor del ciudadano DAVID RODOLFO ARENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-15.288.644, de 22 años de edad, residenciado en la Calle Principal de El Tacal, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre, es por lo que ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA IMPUESTA, en consecuencia se le otorga su Libertad plena dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado en la presente causa el titular de la acción penal.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes, librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha acordó el Cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 26/07/2001 al ciudadano DAVID RODOLFO ARENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-15.288.644. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Librese boletas de notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control,

Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Carlos González