ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002722
ASUNTO : RP01-P-2008-002722

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRORROGA


Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:

LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada JENNY RAMÍREZ ROSALES, quien expresó que ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 02/07/2008, en virtud de que hasta la presente fecha la representación fiscal no ha tenido acceso a las actuaciones a los fines de verificar las diligencias necesaria faltantes para esclarecer los hechos. En tal sentido, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.-

LOS IMPUTADOS Y SUS ABOGADOS DEFENSORES

Presente en el acto los imputados, ciudadanos JOSÈ LUIS DIAZ SALAZAR y JOSÈ LUIS GUZMÀN MEJIAS, e impuestos de sus derechos y del motivo de la audiencia, y otorgado como le fue el derecho de palabra, cada uno por separado expuso: “No tener nada que agregar, delegando el derecho de palabra a sus respectivos defensores”. Es todo.- Seguidamente, la defensora Pública, Abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, expuso: “Me opongo a los quince días propuestos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, puesto que no es imputable a mi defendido que las actuaciones no hayan sido remitidas en su oportunidad al Despacho Fiscal ya que ello es un acto propio del Tribunal. Asimismo, solicito copia simple del acta”. Es todo. Por su parte el Defensor Privado, Abg. ELOY RENGEL, expuso: “esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, solicito copia simple del acta”. Es todo.-

DECISON

Este Tribunal Tercero de Control, vista la solicitud del Ministerio Público, a la cual hizo oposición la Defensa Pública, observando que los imputados de autos, fue privados de su libertad en fecha 08/06/2008, cuando este Juzgado Tercero de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 02/07/08, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo, particularmente en cuanto al pedimento de prórroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía del Ministerio Público, se sustenta en que las presentes actuaciones no fueron remitidas en su oportunidad legal al despacho fiscal a los fines de que la misma practicara todas las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados que dieron origen a la presente causa, en virtud de ello este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico, de QUINCE (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez de Control,


Abg. FRANCYS RIVERO,

El Secretario,

Abg. ODILMARYS MARTÌNEZ PÈREZ.-