ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2001-323101
ASUNTO : RJ01-P-2001-000321


CESE DE MEDIDAS POR EFECTO DE
DECRETARSE ARCHIVO FISCAL

Se recibe en este Tribunal oficio s/n, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, remitiendo anexo al mismo las actuaciones que conforman la presente causa, y al hacerse revisión de las misma se observa que cursa inserto a los folios treinta y cuatro (34) y su vuelto, decisión de fecha 09 de marzo de 2006, en la que ese Despacho Fiscal señala que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o sobreseer, por lo que expresa que lo procedente y ajustado a derecho es emitir como acto conclusivo el Archivo de las actuaciones, por lo que con fundamento en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en esa misma fecha DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en el presente asunto, donde figuran como imputados RICHARD CHACON BERMÚDEZ y LUIS ARMANDO ARENAS, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme revisión de las actuaciones se evidencia que se inició la presente causa ante este órgano jurisdiccional en fecha 16 de mayo de 2001, oportunidad en la que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados RICHARD CHACON BERMÚDEZ y LUIS ARMANDO ARENAS, a quienes les imputa el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, por lo que es puesto a la orden de este Juzgado celebrándose en dicha oportunidad audiencia oral en la que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado RICHARD CHACON BERMÚDEZ y libertad Plena al imputado LUIS ARMANDO ARENAS.-

Ahora bien, el titular de la acción penal conforme se desprende de las actuaciones ha emitido su decisión de haber culminado la investigación y genera como acto conclusivo de la misma, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor de los ciudadanos RICHARD JOSÉ CHACON BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.775.037, residenciado en Sector san Francisco, frente al Estadium, Municipio Ribero, Estado Sucre y LUIS ARMANDO ARENAS AVILET, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.317.192, residenciado en el Barrio Concepción Rondón, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, es por lo que ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA IMPUESTA al ciudadano RICHARD JOSÉ CHACON BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.775.037, en consecuencia se le otorga su Libertad plena dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado en la presente causa el titular de la acción penal.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes, librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha acordó el Cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 17/05/2001 al ciudadano RICHARD JOSÉ CHACON BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.775.037. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Librese boletas de notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control,

Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Carlos González