Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS RAFAEL BAUZA OTERO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.281.545, natural de Cumaná, soltero, sin oficio, nacido en fecha 03/07/1994, hijo de Milagros Otero y Esteban Bauza, residenciado en Las Palomas, Sector Caucagüita, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 numeral 3 ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA.....