REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001375
ASUNTO : RP01-P-2013-001375
Celebrado como ha sido en el día de hoy, siete (07) de junio de dos mil Trece (2013), se constituyó en la sala 3-A, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, presidido por la ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. EMILUZ BRITO, y el Alguacil VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2013-001375 seguida a los imputados JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.361.594, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 23-09-81, de 31 años de edad, mensajero y moto taxista, hijo de Juana Hernández y Juan Martínez, de residenciado en la avenida el Islote casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.575.396, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 31-08-87, de 25 años de edad, vendedor de pescado, hijo de Carmen Salazar y Claudio González, de residenciado en el Sector de Aeropuerto viejo, San Luis Segundo casa S/N Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, la Defensora Pública Primera Penal Abg. ELIZABETH BETACOURT, quien tiene la defensa técnica de ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, el Abg. WILLIAM LEMUS, quien ejerce la defensa técnica de JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, y los imputados de autos previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del COPP; así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Materia de Corrupción, quien en este acto expuso de forma clara y precisa, la acusación fiscal cursante a los folios 45 al 53 de la causa presentada el 22/04/2013, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, narrando cómo se suscitaron los hechos en fecha 17/03/2013, cuando siendo aproximadamente las 12:00 p.m, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando labores de investigación, por la avenida Bolivariano específicamente frente el Ince Industrial, cuando avistaron a un grupo de personas en forma agresiva rodeando a dos individuos, procedieron a apersonarse y a preguntar por lo sucedido, manifestando una ciudadana de nombre AURORA RONDÓN, que los ciudadanos que se encontraban en el suelo se desplazaban en una moto color azul, y le habían efectuado un robo en los semáforos de cascajal, específicamente frente los súper bloques, arrebatándole la cadena que llevaba puesta en la parte del cuello, asimismo el parrillero la apuntaba con un arma de fuego y amenazándola que si no le entregaba la cadena la iba a matar, una vez escuchada dicha información procedieron a levantar a los ciudadanos del pavimento, les realizaron una revisión corporal, lográndole incautar en el bolsillo derecho al ciudadano que vestía bermudas de color gris y suéter de color blanco, una cadena de color amarillo con pelotitas del mismo color, manifestando la ciudadana antes mencionada que esa era la cadena que le habían robado, procediendo a la detención de los mismos; la representación fiscal llegó a la conclusión, de que dichos hechos encuadran en el tipo penal referido del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, para ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, y para JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DECOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal,en perjuicio de la ciudadana AURORA DE JESÚS JIMENEZ RONDON, y para Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia y se mantenga privado de libertad el acusado.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso por separado a los imputados JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, y ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando cada uno de los imputados a viva voz haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y NO querer declarar, y acogerse al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LOS DEFENSORES
La Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien asume la defensa de ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR y expone: “ revisada como ha sido la acusación fiscal en su oportunidad legal considera procedente solicitar ante este tribunal la desestimación de la misma por no proporcional esta por si sola esos fundamentos serios para proporcional no estando cubierto el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es evidente que no hay suficiencia elementos de la acusación con los fundamentos de la imputación, así mismo considera que podría prosperar una calificación jurídica atribuida por el mismo no encuadra en dicho supuesto teniendo la facultad este tribunal la facultad de realizar un cambio de calificación jurídica a Robo Genérico mas no así agravado por lo que solicita la desestimación de la acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, en el supuesto negado de no compartir lo alegado por la defensa hago mías las pruebas del fiscal dejando constancia expresa de mi oposición de la planilla de remisión de vehiculo recuperado, por no ser estas de las contempladas en el articulo 322 del COPP, por ultimo solicito la revisión de la medida tomando en cuenta que dicho ciudadano sigue asistido del principio de libertad aunado que ha proporcionado una dirección en el país y no estando acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización pudiendo prosperar una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 242 del COPP, solicito copia simple del acta. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
Se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. WILLIAM LEMUS, quien posee la defensa de JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y expone: Siendo la oportunidad procesal penal para que tenga lugar el desarrollo de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 312 de l COPP y en concordancia con el 309 la defensa expone lo siguiente, Una vez escuchada la acusación Fiscal donde solicita el enjuiciamiento de mi defendido JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, en grado de Cooperador inmediato, de acuerdo al artículo 478 en concordancia 83 del COPP, en vista de ello la defensa una vez analizadas las actas procesales coexisten suficientes elementos de convicción para atribuirle tal delito en vista de ello solicito que no se admita la acusación fiscal, por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud que mi defendido tiene el propósito de someterse al proceso, por cuanto en las actas procesales no cursa registro policial que indique que ha sido procesado por otro delito así mismo coexiste peligrote fuga ni obstaculización, en el supuesto negado que este juzgado pase la acusación a juicio hago mías las pruebas del ministerio publico es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado; de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos, ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y para JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DECOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal,en perjuicio de la ciudadana AURORA DE JESÚS JIMENEZ RONDON, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa. Por lo que considera este juzgado que si estas los fundados elementos de convicción para atribuirle a los imputados su participación en el delito que se le acusa, los cuales se ajustan al tipo penal realizado por el Ministerio publico, por lo que se desestima la alegado por la defensa publica y privado en cuanto a la desestimación de la acusación, así mismo se desestima la solicitud del cambio de calificación por considerar esta juzgadora que los hechos y los elementos en que se funda la acusación encuadra en el tipo penal acusado a los respectivos acusados. En cuanto a las pruebas promovidas cursantes a los folios 49 al 52 por el Ministerio publico se admiten parcialmente ya que este tribunal admitiéndose las testimoniales, de los funcionarios, testigos y las documentales con excepción de la planilla de remisión de vehiculo recuperado no admitiendo ya que no son de las contempladas en el articulo 322 del COPP. Y atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados por separado si admitían los hechos, manifestando a viva voz cada uno, libre de apremio: Su deseo de ir a Juicio. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte de los acusados de autos; dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, en contra de los imputados ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y para JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DECOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal,en perjuicio de la ciudadana AURORA DE JESÚS JIMENEZ RONDON. Por desprenderse de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Se convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO