REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001053
ASUNTO : RP01-P-2013-001053
Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado SIMON MALAVE CUMANA, donde se evidencia que la causa es seguida a OLIVER JOSE ACUÑA, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, es por lo que Este Tribunal Segundo de control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, denominada COCAINA TIPO CRACK con un PESO devuelto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (465 MGS); según experticia QUIMICA cursante al folio 38 vto; realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folios 38 vtyo y de la decisión que la acuerda la incineracion, de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCYS RIVERO
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